Surgen al amparo de la Ley del IRPF 35/2006, en vigor desde el 1 de Enero 2007.
Es un instrumento de ahorro periódico finalista perfecto para ahorradores sistemáticos que prefieren obtener rendimientos mayores a largo plazo y complementar así su jubilación.
Permite el ahorro progresivo de un capital para crear una renta vitalicia, pensando en el periodo de jubilación con importantes beneficios fiscales.
Los contratos de Seguros de Ahorro anteriores al 01/01/2007 podrán ser transformados en PIAS para percibir una renta vitalicia, por lo que los rendimientos generados en periodo de acumulación estarán exentos de tributación, siempre que cumplan los requisitos dispuestos en Ley 35/2006.
¿Cuáles son las ventajas del PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMATICO (PIAS)?:
Los rendimientos que se generen durante el periodo de acumulación estarán exentos de tributar si han trascurrido 5 años desde la primera aportación, siempre que no supere los límites legales y se perciba como Renta Vitalicia.
Además, dependiendo de la edad del tomador al constituir la Renta Vitalicia disfrutará de importantes reducciones fiscales: entre el 60% y el 92%.
- 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
- 35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
- 28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
- 24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
- 20%, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
- 8%, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Garantía adicional en caso de fallecimiento.
Posibilidad de combinar el producto PIAS y un Plan de Pensiones/PPA.
*Según Ley 35/2006.