FEDECA estudiará acciones legales contra la modificación normativa que permite excepcionar la reserva funcionarial en la Dirección General del Tesoro
La Federación denuncia el uso y abuso de las excepciones previstas en la Ley 40/2015 para desvirtuar la regla general que reserva determinados puestos directivos a funcionarios de carrera
Madrid, 30 de julio de 2026
La Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del
Estado (FEDECA) ha acordado estudiar las acciones legales que puedan corresponder contra
el Real Decreto 644/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de
5 de diciembre, de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para incluir a
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera entre los órganos cuyos titulares pueden
ser nombrados sin ostentar la condición de funcionario de carrera del subgrupo A1 o equivalente
dentro de la función pública, al amparo de la excepción prevista en el artículo 66.2 de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Federación considera que esta modificación normativa amplía de forma injustificada el
alcance de una excepción que el legislador configuró como extraordinaria y estrictamente
motivada, con el consiguiente riesgo de desvirtuar la regla general que reserva determinados
puestos directivos de la Administración General del Estado a funcionarios de carrera.
“No cuestionamos la trayectoria profesional de ninguna persona. Lo que
cuestionamos es que se cambien las reglas para hacer posible un
nombramiento concreto”
Para FEDECA, la cuestión trasciende cualquier caso concreto. Lo verdaderamente preocupante
es el uso y abuso de modificaciones normativas para ampliar el ámbito de excepciones que
deben ser extraordinarias hasta el punto de alterar progresivamente el modelo de dirección
pública profesional diseñado por el legislador.
“No cuestionamos la capacidad profesional de ninguna persona. Lo que cuestionamos es que se
utilicen modificaciones normativas para ampliar excepciones que la ley concibe como
extraordinarias. Las excepciones no pueden convertirse en la regla. La profesionalización de la
Administración no puede quedar al albur de cambios normativos que debiliten los principios de
mérito, capacidad, objetividad e independencia que deben regir nuestras instituciones”, ha
señalado la presidenta de FEDECA, Ana Ercoreca de la Cruz.
FEDECA recuerda que el artículo 103.3 de la Constitución establece que el acceso a la función
pública debe regirse por los principios de mérito y capacidad. Asimismo, el artículo 66.2 de la
Ley 40/2015 configura como regla general que los directores generales sean nombrados entre
funcionarios de carrera del subgrupo A1, permitiendo excepciones únicamente cuando las
especiales características de las funciones del órgano así lo justifiquen de forma expresa.
La Federación considera que esta reserva funcionarial no constituye un privilegio corporativo,
sino una garantía institucional al servicio de la ciudadanía. Su finalidad es asegurar que quienes
ejercen funciones de dirección pública y ejercen potestades administrativas lo hagan desde la
profesionalidad, la objetividad, la independencia y el sometimiento exclusivo al interés general.
En opinión de FEDECA, el propio preámbulo del Real Decreto 644/2026 pone de manifiesto que
la modificación “no excluye en ningún caso a los funcionarios de carrera del subgrupo A1 del
ámbito de selección, sino que se limita a ampliar el conjunto de perfiles susceptibles de ser
considerados”. Para la entidad, esta afirmación evidencia que siguen existiendo perfiles
plenamente cualificados dentro de la función pública para desempeñar estas responsabilidades
y que la finalidad de la reforma no responde a la inexistencia de candidatos adecuados, sino a la
ampliación del ámbito de una excepción que la ley configura como extraordinaria.
Asimismo, FEDECA considera que las razones invocadas por el Gobierno—como la elevada
especialización técnica, el conocimiento transversal del sistema financiero o la experiencia
profesional—concurren igualmente en numerosos cuerpos superiores de la Administración
General del Estado, cuyos miembros han desempeñado históricamente responsabilidades de la
máxima complejidad técnica en los ámbitos económico, financiero, regulatorio y jurídico.
La Federación advierte de que la generalización de este tipo de modificaciones, sin ninguna
salvaguarda, puede terminar vaciando de contenido la reserva funcionarial prevista en la Ley
40/2015.
Por todo ello, FEDECA estudiará las acciones legales que procedan con el objetivo de preservar
el modelo constitucional de función pública y la profesionalización de la alta dirección
administrativa.
“Lo que está en juego no es un nombramiento concreto. Lo que está en juego es el modelo de
dirección pública que queremos para nuestro país. Si las excepciones dejan de ser excepciones
y se convierten en la vía para modificar la regla general cada vez que resulta conveniente,
estaremos debilitando uno de los pilares esenciales de una Administración profesional,
independiente y al servicio de todos los ciudadanos”, ha concluido Ana Ercoreca de la Cruz.
SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE PABLO SÁNCHEZ-BLANCO
El presente posicionamiento institucional se refiere exclusivamente a la modificación normativa
aprobada por el Gobierno y al precedente institucional que, a juicio de FEDECA, puede generar.
La Federación no cuestiona la capacidad profesional, la trayectoria ni la vinculación al sector
público de Pablo Sánchez-Blanco Mancera. Su posición se dirige exclusivamente a la
modificación normativa y al precedente institucional que esta puede generar.
La Federación, que integra a 46 asociaciones profesionales y sindicatos de cuerpos superiores
de funcionarios públicos de carrera, continuará defendiendo una Administración Pública
basada en los principios de mérito, capacidad, objetividad, independencia y servicio al interés
general, como garantía para la ciudadanía y para el correcto funcionamiento de las instituciones.