El Tribunal Supremo dice que debe ejercer presidencia de CHG un funcionario

Fuente: 
ADN
Fecha: 
Viernes, 27 Febrero, 2009

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido la necesidad de que el cargo de presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) tenga que ser ocupado obligatoriamente por un funcionario del Estado.

La sentencia, fechada el 12 de diciembre y cuya resolución ha sido hecha pública por el Boletín Oficial del Estado, anula y deja sin efecto una modificación de 2006 al decreto que en 1989 constituyó el organismo de cuenca.

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) y ha considerado contraria a derecho la modificación.

Ésta hacía referencia a circunstancias específicas del puesto para permitir que no haga falta ser funcionario para ejercer el cargo.

El anterior presidente de la CHG, Enrique Calleja, sin ser funcionario, ocupó el puesto desde principios de 2006 hasta finales de mayo de 2008.

El presidente de Fedeca, Gerardo Sánchez Revenga, en declaraciones hoy a Efe ha comentado que su organización con este recurso lo único que busca es "la profesionalización de la administración pública".

Para Sánchez Revenga esta sentencia entra de lleno en el fondo del asunto que planteó Fedeca, la defensa del empleado público, una circunstancia que con el decreto aprobado en su día "no se cumplía".

Para Fedeca este tipo de sentencias son "muy positivas" de cara a abordar el futuro Estatuto del Empleado Público, que, ha dicho, "debe velar por la profesionalización de la función pública".

Respecto a las consecuencias que esta sentencia podría tener sobre posibles decisiones adoptadas por el anterior presidente de la CHG, Sánchez Revenga apuntó que las adoptadas en su día "son totalmente válidas".

Y puntualizó que el efecto de la sentencia únicamente tiene es de cara a que futuros nombramientos no puedan recaer en cargos que no sean funcionarios.