PRESENTACIÓN

FEDECA es la Federación española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Administración Central), aunando a 44 asociaciones profesionales y sindicatos de funcionarios públicos de carrera de las más variadas profesiones (abogados, economistas, ingenieros, arquitectos, médicos, diplomáticos…), organizados en “Cuerpos”. FEDECA ostenta por tanto en España la representación de la práctica totalidad de funcionarios públicos pertenecientes al primer grupo o grupo superior de la Administración del Estado (Grupo A1) y donde se integran aproximadamente 15.000 profesionales. Todos ellos cuentan con titulación universitaria superior y han accedido a los puestos de la Administración Pública previa superación de unas duras pruebas denominadas “de oposición” (teóricas y prácticas) que garantizan el mérito y la capacidad de aquellos que las superan, lo que supone una media de ocho o nueve años de preparación para el ejercicio profesional de cualquiera de ellos.

El Tribunal Constitucional de España, intérprete supremo de la Constitución española y cuyos doce miembros se nombran a propuesta de los máximos órganos de representación democrática (por las Cortes Generales, a través de sus cámaras alta y baja, por el Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial), ha reconocido a FEDECA, en dos históricas sentencias de 17 de noviembre de 2008, el carácter de Sindicato para la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de los funcionarios públicos a los que representa, superando en un paso decisivo el carácter meramente asociativo de sus colectivos de origen y con personalidad jurídica propia. Este pronunciamiento del Alto Tribunal se motivó con ocasión de la decisión de FEDECA, en Asamblea General de todos sus miembros, de concurrir a las elecciones sindicales dentro del ámbito de la Administración del Estado que tuvieron lugar en 2007 y muy recientemente renovadas el pasado 10 de marzo de 2011. La naturaleza sindical de FEDECA le otorga así la facultad de formar parte directa y legítimamente en los órganos de representación, negociación y participación institucional previstos en la organización española para los empleados públicos, quienes tienen reconocido en la Constitución en el pleno ejercicio de su derecho a sindicarse libremente para la determinación de sus condiciones de trabajo y en defensa de los intereses que les son propios.

Pero quizás merezca la pena hacer una breve referencia histórica sobre la evolución de la Administración Pública española y, por ende, del personal a su servicio. En efecto, la historia de los funcionarios españoles es un poco también la historia de su Administración. La primera normativa sistemática y general en España data de 1852 que arremete frente a la situación anterior basada en la idea de que el principal y único mérito del empleado al servicio del Estado era haber logrado el favor de quienes en cada momento gobernaban, de manera que a cada cambio político sucedía una cascada de cesantes y una remoción completa de la Administración con todo lo que ello representaba: inseguridad, tragedias personales por el desamparo en que quedaban, transformismos políticos para conservar a cualquier precio lo puestos de trabajo y, en definitiva, una ineficacia global. Es lo que en otros lugares se denominó el spoil system y que en algunos países no ha sido todavía erradicado y aún subsiste parcialmente.

El Decreto de 1852 viene a exigir al aspirante la demostración de unas cualidades y conocimientos propios para el servicio de que se tratase, estableciendo una clasificación jerárquica de los puestos de trabajo y, por tanto, de los sueldos, según la mayor o menor cualificación. Se introduce así la idea del “mérito” para acceder a la función y ascender.

A partir de este momento empiezan a proliferar los denominados Cuerpos especiales que adquirieron posiciones relevantes, tomando como referencia el modelo de la Escuela Nacional de Administración francesa, y erigiéndose como directivos al modo de los ejecutivos de las empresas privadas. Desde este momento comienza un incipiente movimiento sindical de reivindicaciones salariales y la aspiración a la “inamovilidad” del empleado, principio que acaba estableciéndose en una Ley de Bases de funcionarios aprobada en 1918 y la posterior de 1964, precedente de la actual. Estas normas reafirmaron definitivamente la inamovilidad del personal al servicio de la Administración, y con organización basada, ya no en categorías personales, sino en Cuerpos a los que se les asigna funciones específicas y puestos reservados a los mismos a cubrir por quienes superen las pruebas de acceso en plena igualdad y a salvo de servilismos políticos. Es esta la mayor de las garantías democráticas de los intereses generales y particulares de todos los ciudadanos frente a las potestades públicas.

Lo que estas normas no aludían era al derecho al asociacionismo funcionarial, cuestión muy discutida e importante en la historia reciente de la función pública española.

En los primeros momentos de la denominada “transición política” en España, y con la Constitución española recientemente aprobada en 1978, y antes incluso de las primeras elecciones generales democráticas, se acomete la demolición del sindicalismo vertical propio del franquismo con la adopción de dos medidas esenciales. De una parte, la supresión de la afiliación obligatoria al sindicato único (vertical); de otra, la admisión del derecho de libre sindicación de todos los trabajadores, sin excepción.

A este propósito responde la Ley de 1 de abril de 1977, de Asociación Sindical, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos. Dicha regulación, en estos primeros años, elude deliberadamente el término “sindicato”, si bien la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985, aun vigente, convalidó ope legis a estas asociaciones sindicales constituidas con arreglo a la normativa precedente otorgándoles el carácter de sindicatos, sin solución de continuidad en su personalidad jurídica.

La Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) se constituyó en 1981 al amparo de la legislación de 1977, agrupando a distintas Asociaciones profesionales de estos Cuerpos. En ejercicio del derecho de libertad sindical, FEDECA convocó entonces ya dos huelgas de funcionarios superiores en 1983. Con posterioridad, centró su actividad en la negociación con el Gobierno y en la impugnación de determinadas decisiones normativas que se entendía que vulneraban el principio rector de su proceder: la defensa de la profesionalidad en el ámbito de la Administración pública.

Sin embargo, la interlocución con los Gobiernos de distinto signo que se sucedieron fue muy limitada ante la presión que siempre han ejercido los sindicatos tradicionales “de clase”. Pero no puede negarse la falta de efectividad de esta permanente voluntad de diálogo con los Gobiernos, lo que unido al abandono de los intereses colectivos de los funcionarios de carrera del grupo superior por los sindicatos de clase, determinó un claro déficit de representación en este importante segmento de la función pública, que quedaba al albur de la buena (o no tan buena) voluntad de los gestores en cada momento.

En estas circunstancias de agotamiento del modelo operativo se produce en el año 2006 una profunda reestructuración de FEDECA, y decide participar en las elecciones sindicales convocadas por los sindicatos más representativos el ámbito de la Administración del Estado, pese a que su colectivo no es especialmente numeroso respecto del conjunto de todo el personal al Servicio de la Administración.

La oposición a esta iniciativa por el resto de fuerzas sindicales fue lo que originó el pronunciamiento ya aludido del Tribunal Constitucional de España respaldando la naturaleza sindical de FEDECA que señala que “…Ciertamente FEDECA se fundó al amparo del Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, que establece las normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos, y tiene como fines la representación y defensa de los intereses profesionales comunes a todas las asociaciones que la integran, servir de cauce de comunicación permanente entre las diversas asociaciones federadas para lograr la más eficaz consecución de sus objetivos, y colaborar con la Administración en la elaboración de las disposiciones que directa o indirectamente afecten a los intereses encomendados a las distintas asociaciones federadas (Arts. 1 y 2 de sus estatutos). Atendiendo al contenido de estos estatutos ha de concluirse que la creación de FEDECA es el resultado del legítimo ejercicio del derecho de asociación sindical de un colectivo concreto de funcionarios públicos (los adscritos a los cuerpos superiores de la Administración Civil del Estado) para llevar a cabo colectivamente la defensa de los intereses profesionales que le son comunes, adoptando para ello la forma organizativa federativa, conforme a la posibilidad prevista en el Art. 2 de la norma reglamentaria antes citada…”. Y continúa  “pues el presupuesto de profesionalidad es consustancial al fenómeno sindical. El sujeto sindical es, en definitiva, el portavoz e instrumento representativo que permite la tutela y promoción de los intereses colectivos de un grupo homogéneo de trabajadores unidos por su conexión laboral o por sus comunes intereses profesionales…”

Sobre estas bases se formula el ideario de FEDECA, donde se recoge los intereses y aspiraciones de todos sus asociados, con la intención de defenderlos y propulsarlos de forma conjunta, sabiendo que la unidad de acción es necesaria e imprescindible para lograr y alcanzar tales objetivos.

Fedeca, desde siempre, y transmitiendo el anhelo de todas las Asociaciones y Sindicatos que la conforman, ha abanderado la conveniencia de la reforma y modernización de una Administración Pública al servicio de los ciudadanos.
En este momento FEDECA observa con inquietud, y, por qué no decirlo, con seria preocupación los cambios que están aconteciendo en el seno de la Función Pública española. En el máximo de los respetos al ejercicio de los derechos democráticos y sindicales, FEDECA está tratando de incorporar la pluralidad, profesionalidad y especialidad que en sí misma representa en los mecanismos de interlocución y negociación de nuestro Estado de Derecho, lejos de trasnochadas reivindicaciones tradicionales y bajo los principios siempre de mérito, capacidad y vocación por el auténtico servicio a los intereses generales del Estado en su conjunto.

 

Consulte también:

Estatutos 24-05-2022.pdf