El Constitucional reafirma a Fedeca como sindicato

Fuente: 
Expansión
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2008

El Tribunal Constitucional ha estimado la demanda de amparo presentada por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) y ha decidido anular la sentencia dictada en abril de 2007 por el Juzgado Social número 21 de Madrid que confirmó un laudo arbitral que impidió que se presentara a las elecciones sindicales.

En una sentencia hecha pública este miércoles 10 de diciembre la Sala Segunda del alto tribunal declara que la exclusión de Fedeca de la pugna electoral, que fue promovida por CCOO, CSI-CSIF y el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), vulneró el derecho de este colectivo a la libertad sindical.

Por ello, retrotrae todas las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de haberse dictado la sentencia para que el citado juez pronuncie otra que esta vez sea "respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Jiménez Sánchez, considera "inadmisibles" los argumentos utilizados por el juez de instancia, que justificó su resolución a partir del carácter "no sindical" de la Fedeca por tratarse de una "asociación profesional".

Asimismo, destacaba "la imposibilidad de afiliación a la entidad de cualquier trabajador" por agrupar en su seno a asociaciones de miembros de los "cuerpos de élite" de la Administración. El juez añadía a este precepto la "inactividad sindical" de este colectivo "durante más de 25 años".

Derecho Constitucional
Según los magistrados del Constitucional, la creación de la Fedeca responde al "legítimo ejercicio del derecho de asociación sindical de un colectivo concreto de funcionarios públicos". De igual modo, argumentan que Fedeca reúne los "fines y medios de actuación" propios de los sindicatos y que el presupuesto de "profesionalidad" que le corresponde "es consustancial al fenómeno sindical".

El alto tribunal, no obstante, rechaza que la contradicción entre la sentencia recurrida y otra dictada por un juez de lo Social en la que se reconocía el carácter sindical de este colectivo suponga una vulneración del derecho de igualdad ante la ley porque para eso hubiera sido preciso que la resolución hubiera sido dictada por el mismo órgano judicial.