El director general no tiene que ser funcionario

Fuente: 
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SEGÚN EL SUPREMO
El director general no tiene que ser funcionario
El puesto de director general puede ser ocupado por personas que no hayan ganado las oposiciones a funcionarios del nivel requerido, según el Alto Tribunal.

 

El puesto de director general puede ser ocupado, si así lo establecen por decreto los diferentes ministerios, por personas que no hayan ganado las oposiciones a funcionarios del nivel requerido, según ha establecido hoy en una sentencia el Tribunal Supremo.

El Supremo ha rechazado hoy un recurso de una organización profesional de funcionarios con el argumento de que a pesar de que la ley establece que, en términos generales, los puestos de director general sean ocupados por profesionales del cuerpo de funcionarios, "el Consejo de Ministros goza de un cierto margen de apreciación (de discrecionalidad, en suma)" para hacer excepciones a esa norma.

Los ministerios pueden decidir, dentro del ámbito "tradicionalmente reservado a la potestad auto-organizativa" de cada departamento, cuándo designar para determinados altos cargos a profesionales que no pertenezcan a la administración, ha fallado el alto tribunal. La organización de funcionarios denominada Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado fue quien recurrió ante el Supremo contra el margen de actuación del Gobierno que ahora ha sido reconocido.

Se basaban en que la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado dispone que para los puestos de la categoría de director general sean nombrados funcionarios de carrera con el nivel requerido, salvo que se establezcan excepciones a esa norma por decretos ministeriales que justifiquen esa decisión en puestos concretos.

El recurso se refería, de este modo, a diferentes decretos, de distintos ministerios, que establecieron múltiples excepciones para una variedad de puestos de director general, y argumentaba que la excepción prevista por la ley se está usando de manera "expansiva y abusiva". "La cuestión que plantea este recurso es harto conocida" por el Supremo, responde la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal en su sentencia, en alusión a que ya se ha pronunciado, dice, "sobre asuntos similares al que ahora nos ocupa". Así, siguiendo el argumento ya citado que reconoce el margen discrecional de los ministerios para auto-organizarse, responde negativamente a cada una de las reclamaciones presentadas contra cada uno de los decretos sobre diversos altos cargos y, finalmente, dispone que "se desestima íntegramente el recurso".  

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