FEDECA CONSIGUE ANULAR LOS NOMBRAMIENTOS DE DOS DIRECTORES GENERALES
11/05/2022
En este sentido, Fedeca ha conseguido una sentencia del Tribunal Supremo
estimatoria, la Sentencia número 541/2022, por la que el Alto Tribunal, en su
sala Contencioso-Administrativo ha fallado a favor de esta Federación y
sindicato.
La consecuencia de esta sentencia será la anulación de los nombramientos de
dos Direcciones Generales, afectando concretamente al Director General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y al Director General de Deportes.
Detalles del caso planteado por Fedeca
Fedeca interpuso recurso contencioso administrativo contra los apartados
segundo y tercero del art. 1 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, así como
contra los Reales Decretos 318/2021 y 321/2021, ambos de 5 de mayo.
Hay que tener en cuenta que el Real Decreto 311/2021 tiene por objeto modificar
el Real Decreto 139/2020. Esta modificación permitía exceptuar a la Dirección
General de Deportes y a la Dirección General de Personas con Discapacidad de
la regla general según la cual los Directores Generales deben ser nombrados
entre funcionarios de carrera pertenecientes al Subgrupo A1, tal como establece
el art. 66.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Fedeca entendió que ambas Direcciones Generales podían ser cubiertas por
funcionarios A1 como el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado,
así como otros funcionarios A1 en el ámbito local como serían los Técnicos
Superiores de Actividad Física y Deportes en las Diputaciones Provinciales o
incluso, en el ámbito municipal, los Técnicos Superiores en Ciencias de la
Actividad Física y Deporte del Ayuntamiento de Madrid para la Dirección
General de Deportes. En definitiva, no ser funcionario A1 para ser Director o
Directora General debe ser siempre excepcional y por tanto, dicha decisión
debe estar motivada.
¿Cuál es el futuro de las Direcciones Generales?
Desde Fedeca siempre se ha planteado la relevancia de articular un estatuto
del Directivo Público y de avanzar en la defensa del mérito y la capacidad no
solo en el acceso a la función púbica, sino también en la selección de altos
cargos como Directores Generales dentro de la AGE.