Recurso Contencioso-Administrativo contra las nóminas

Fuente: 
FEDECA

Lamentablemente, pero como resultaba previsible, el Tribunal Constitucional ha dictado el auto que adjuntamos por el que se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, en materia de recurso contencioso-administrativo contra las nóminas en relación con los funcionarios.


Como recordaréis, se había producido con anterioridad otro auto del Tribunal Constitucional inadmitiendo la cuestión planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el conflicto colectivo formalizado por los empleados públicos, en régimen de Derecho Laboral, de la FNMT.


La postura entonces de FEDECA  fue la de esperar a que se produjera la resolución sobre la cuestión planteada desde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, dado que la primera resolución no resolvía sobre el argumento de la deducción progresiva por grupos de la Administración, pues a los empleados laborales se les dedujo a todos proporcionalmente en un 5%.


Como quiera que la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Badajoz sí planteaba este argumento, la cuestión se encuentra zanjada en firme, en sentido desfavorable a los intereses de los funcionarios del Grupo A1, integrados en FEDECA.


Siendo así, resulta prudente desistir de todos los recursos interpuestos, ante la posibilidad de que, tras esta segunda resolución, puedan ser calificados de temerarios, con la consiguiente imposición de costas a los recurrentes.


Adjuntamos también el modelo de escrito de desistimiento elaborado por FEDECA.