Libre designación y enchufismo

Fuente: 
lavozdegalicia.es

La reciente polémica provocada por la anulación judicial de la provisión por el procedimiento de libre designación de un puesto de trabajo en el Valedor do Pobo, que ha derivado en la exigencia política de la dimisión de la titular de la institución, pone de actualidad nuevamente ese sistema de provisión de puestos de trabajo en el ámbito público.

Con ánimo de aportar algo de claridad en este asunto, lo primero que hay que decir es que estamos hablando de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por personas que ya son funcionarios públicos, por lo que no sería posible introducir por esta vía a alguien sin ninguna cualificación en una Administración o institución pública. De hecho, la utilización del procedimiento exige una convocatoria publicada en el correspondiente Diario Oficial, para que todos los funcionarios interesados en ocupar el puesto y que reúnan las cualificaciones exigidas puedan concurrir.

La particularidad que tiene la libre designación es que, a diferencia del concurso de méritos, no hay un baremo previo para la valoración de los méritos de los candidatos. Es la autoridad que hace el nombramiento quien escoge discrecionalmente entre aquéllos y, por ese motivo, este procedimiento se reserva para la provisión de puestos de un cierto nivel en los que se entiende que la persona que los ocupa debe reunir la confianza del cargo del que depende, además de la debida cualificación profesional.

Por lo demás, discrecionalidad no es arbitrariedad y los tribunales exigen en la actualidad que la elección entre los candidatos se motive sobre la base de la adecuación del currículum de la persona escogida a las características del puesto que se va a cubrir.

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