Función pública: mérito y capacidad

Fuente: 
elmundo.es

Javier García-Larrache, Presidente de la Carrera Diplomática y Vicepresidente de Fedeca,  subraya, en este artículo,  las bondades del acceso a la Administración en España a través del sistema de oposiciones. Pero explica que los costes de opositar son uno de sus desequilibrios, ya que no están al alcance de todos.

En España, el acceso a la función pública está inspirado por la Constitución, que en su artículo 103.3 establece que el mismo será "acorde con los principios de mérito y capacidad". El sistema establecido para garantizar dichos principios ha sido el de oposiciones, que ha dado, a día de hoy, muy buenos resultados.

El tribunal de oposición está compuesto por una serie de vocales y expertos de probada competencia, entre los cuales los miembros del cuerpo al que se aspira son minoría por ley. El candidato, por su parte, debe superar una sucesión de exámenes en sesiones públicas, abiertas a todos los ciudadanos. Durante el proceso, los opositores demuestran sus conocimientos y preparación, de forma absolutamente objetiva en los exámenes tipo test y algo más valorativa en la exposición de temas o en el ensayo escrito, seguido de su lectura y defensa en público. Hay también pruebas sobre conocimiento de idiomas, capacidad de análisis y gestión de situaciones prácticas, y el conjunto permite evaluar de forma completa al candidato y concluir un proceso de selección riguroso y transparente.

Este sistema de oposiciones aporta ventajas importantes, aunque también presenta algún desequilibrio que, en nuestra opinión, debería tenerse en cuenta para buscar una solución.

El primer punto fuerte del actual modelo es que se trata de un sistema meritocrático, en el que puede competir cualquiera que lo desee en absoluta igualdad de condiciones con los demás aspirantes. No es necesario haberse formado en ningún tipo específico de centro, público o privado, o estar próximo de forma alguna a los responsables de la selección.

En segundo término, las oposiciones garantizan la independencia del funcionario, lo que beneficia al ciudadano frente a la Administración. Aquél ha accedido a la función pública sólo gracias a su propio esfuerzo y valía y no tiene deudas de gratitud con nadie. Ello le equipa perfectamente para asegurar la continuidad en el servicio público, y para garantizar la estabilidad del aparato estatal en tiempos de turbulencia. Nuestra Constitución lo define en el artículo 103.1 como servir "con objetividad los intereses generales".

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