Fedeca con los Cuerpos Superiores de la Seguridad Social
02/08/2022Comunicado de los Cuerpos Superiores de la Seguridad Social ante la apremiante necesidad de una Agencia (Fedeca apoya a APROMESS - Asociación Profesional de Médicos Evaluadores de la Seguridad Social-, ATASS -Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social-, ASIASS -Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social- y la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social).
Finalizado el mes de junio, el Gobierno ha incumplido la obligación legal de aprobar el proyecto de ley sobre la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social que, en el plazo de seis meses, preveía la Disposición final tercera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
La conducta del Gobierno no sólo incumple un mandato legal, sino que pone en riesgo el derecho a la Seguridad Social de los ciudadanos, ante la crítica situación por la que atraviesan las entidades gestoras y servicios comunes, afectadas por una obsoleta estructura organizativa y una carencia de recursos humanos que imposibilitan una prestación eficaz del servicio público.
La Agencia no es una opción, es una necesidad y lo es no a cualquier precio, sino respondiendo a unas exigencias insoslayables que la configuren como un instrumento de utilidad.
Apelamos, no solo a la obligación del Gobierno respecto al cumplimiento de la Ley 21/2021, sino a la responsabilidad de los órganos directivos de las entidades actualmente existentes así como , a un nivel superior, de los propios titulares de los Ministerios de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social y el de Hacienda y Función Pública, y sus respectivas Secretarías de Estado para, dejando de lado cualquier interés puramente departamental, abordar de manera inaplazable la creación de la citada Agencia en los términos que se exponen a continuación:
1) La creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social responde a las exigencias de simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia de su gestión, así como a la mejor aplicación de los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones que informan el sistema español de Seguridad Social y que la recomendación octava del Pacto de Toledo invoca expresamente para su creación.
2) Para el cumplimiento de esa finalidad, La Agencia de Seguridad Social no puede concebirse como una simple unificación de los diversos organismos actualmente existentes bajo, el paraguas formal del modelo de agencia estatal contemplado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), con una actuación condicionada por un contrato plurianual de gestión y sometida al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Todo lo contrario, la Agencia debe configurarse como una verdadera racionalización e integración del modelo de gestión que respete el régimen específico de personal, patrimonial, económico-financiero, presupuestario y contable, de participación en la gestión, y de asistencia jurídica que la legislación vigente ya reconoce como característicos de la Administración de la Seguridad Social (actual Disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015) en razón , precisamente, del volumen, complejidad y especialidad de su gestión.
El modelo, por lo tanto, solo puede ser el de una Agencia comparable y asimilable a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuya especificidad recoge igualmente la citada Ley 40/2015 (Disposición adicional decimoséptima).
3) La creación de la Agencia deberá respetar el específico régimen económico financiero, presupuestario y contable de la Administración de la Seguridad Social y las funciones ejercidas por una Intervención propia como es la Intervención General de la Seguridad Social; una asistencia jurídica específica prestada por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social; una independencia técnica, con la creación de una unidad de inspección médica de la seguridad social con autonomía e independencia para la gestión adecuada de los recursos públicos destinados a las prestaciones relacionadas con la salud y una participación en la gestión con representación paritaria organizaciones sindicales y empresariales y de la Administración Pública.
4) La Agencia deberá disponer de la suficiente competencia, autonomía y recursos, humanos y presupuestarios, para articular un plan integral de refuerzo, recuperación y renovación de la plantilla de la Administración la Seguridad Social que remedie definitivamente las graves carencias de personal y que , en todo caso, deberá incluir: una dotación suficiente, en número y cualificación, de empleados públicos; una nueva ordenación de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) que actualice las funciones y cualificación de todo su personal, especializado, técnico y de gestión y que garantice unas adecuadas condiciones retributivas y de promoción profesional; el refuerzo de los programas de formación y la asignación de equipos y medios informáticos, de especial importancia ante la perspectiva de la implantación en la Administración Pública de la modalidad del trabajo a distancia; y el reconocimiento legal expreso de la habilitación nacional a los cuerpos de empleados públicos que actualmente integran la Administración de la Seguridad Social ( Técnicos, interventores, médicos y Letrados, condición inherente a la creación de una Agencia Estatal y, por lo tanto, única, para su gestión.
5) La Agencia deberá reservarse la titularidad, adscripción, administración y custodia del patrimonio de la Seguridad Social constituyendo la mejor garantía para su conservación como patrimonio único, distinto del patrimonio del Estado, y afecto, única y exclusivamente, a sus fines específicos.
La Agencia, concebida en los términos que se han expuesto, no solo constituye un instrumento de reorganización administrativa sino de auténtica garantía de un régimen público de Seguridad Social, único y unitario para todos los ciudadanos, informados por los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. En palabras del Pacto de Toledo (recomendación 8º), una gestión eficaz y eficiente se relaciona directamente con la legitimidad de nuestro sistema de Seguridad Social.
Los empleados públicos de la Seguridad Social que, con su dedicación y profesionalidad sostienen esa gestión, y los ciudadanos, a los que se debe prestar el servicio público más eficaz, lo merecen.