El Gobierno aprueba hoy la regulación básica del teletrabajo para los funcionarios

Fuente: 
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El Gobierno prevé aprobar hoy la reforma del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para recoger la regulación básica del teletrabajo en la función pública, tras el acuerdo alcanzado la semana pasada con las principales organizaciones sindicales del sector público.

Fuentes gubernamentales han señalado a Europa Press que la nueva norma se aprueba hoy en el Consejo después de que la semana pasada viese la luz la ley que regula el teletrabajo en el ámbito privado previamente acordado con los agentes sociales.

El pasado 11 de junio, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública se acordó impulsar la reforma del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales relativas a dos cuestiones: impulso del teletrabajo y estudio sobre la temporalidad en el empleo público.

El acuerdo supondrá tramitar la inclusión de un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público, del tal manera que el personal de todas las administraciones públicas contará con unas bases comunes para aportar seguridad jurídica a la prestación de trabajo mediante teletrabajo, que tendrá carácter voluntario y reversible, "salvo en supuestos excepcionales".

El texto que se incorporará en el Estatuto Básico regula con carácter general la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, como una modalidad organizativa, "fomentando así el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la administración digital".

Asimismo, recoge que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

También establece que será requisito previo la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo tareas asignadas al puesto y la formación en competencias digitales.

Por otro lado, la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta, sino que será en cada ámbito y en la normativa reguladora que se dicte por cada Administración competente donde se determine la prestación de servicios que puede desarrollarse bajo esta normalidad.

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