COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Fuente: 
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ante el anuncio del acuerdo relativo a la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de competencias que afectan al régimen económico de la Seguridad Social así como la fijación de un calendario concreto  para las mismas, la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, desde la responsabilidad que le es exigible como Cuerpo especializado en el asesoramiento y asistencia jurídica en materia de Seguridad Social, quiere efectuar las siguientes consideraciones:

1.- Se trata de una decisión adoptada sin la indispensable intervención del Pacto de Toledo, foro de consenso político y social en el ámbito de la Seguridad Social constituido en el seno del Congreso de los Diputados con el objetivo primordial de garantizar el sistema de protección social público mediante el consenso de los diferentes partidos políticos. 

2.- Una decisión de esta trascendencia afecta de lleno a las previsiones del artículo 149.1.17 de la CE que otorga la competencia exclusiva al Estado sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. 

Al amparo de las mismas, se ha culminado en las últimas décadas el traspaso a las Comunidades Autónomas de la ejecución de todos los servicios que no afectan al régimen económico de la Seguridad Social. Así se ha delimitado lo que el propio Tribunal Constitucional ha denominado "el núcleo o reducto indisponible" que constituye la actual configuración competencial de la Administración de la Seguridad Social, integrada por sus Entidades Gestoras y sus Servicios Comunes, bajo el principio de solidaridad intergeneracional e interterritorial. 

3.- La esencia de nuestro Sistema de previsión social se define por un principio básico de solidaridad financiera garantizado por la Administración de la Seguridad Social, que supone que ésta se reserve la "disponibilidad directa sobre los fondos propios" que son intransferibles en cuanto a "las facultades de gestión o ejecución de los fondos de la Seguridad Social destinados a sus servicios o prestaciones” so pena de vaciar de contenido el referido principio. En este sentido se ha manifestado nuestro Tribunal Constitucional en materia de régimen económico de la Seguridad Social, declarando que el Estado no retiene únicamente potestades normativas, mantiene las competencias ejecutivas para garantizar la “unidad del sistema y su funcionamiento económico uniforme". (SSTC 124/1989 y 195/1996).  En este sentido se ha manifestado nuestro Tribunal Constitucional señalando que , en materia de régimen económico de la Seguridad Social “…del art. 149.1.17 de la Constitución no puede extraerse la apresurada conclusión de que en materia de régimen   económico de  Seguridad   Social  el Estado retenga sólo potestades normativas”; por el contrario , El designio perseguido con el  acantonamiento  del « régimen   económico » dentro de la competencia exclusiva del Estado no ha sido otro, con toda claridad, que el de preservar la unidad del sistema español de  Seguridad   Social  y el mantenimiento de «un  régimen  público», es decir, único y unitario de  Seguridad   Social  para todos los ciudadanos (art. 41 de la Constitución), que garantice al tiempo la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de  Seguridad   Social  (art. 149.1.1.ª de la Constitución)” de tal forma que “la mención separada del « régimen   económico » como función exclusiva del Estado trataba de garantizar la unidad del sistema de la  Seguridad   Social , y no sólo la unidad de su regulación jurídica, impidiendo diversas políticas territoriales de  Seguridad   Social  en cada una de las Comunidades Autónomas (Sentencias del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 124/1989 de 7 julio y   núm. 195/1996 de 28 noviembre, entre otras)

Lo anterior exige, ineludiblemente, que la gestión en el reconocimiento de prestaciones y demás actos instrumentales de Seguridad Social quede sometida a criterios de gestión únicos y unitarios en todo el territorio nacional, que se adoptan bajo los principios de sostenibilidad, solidaridad financiera y caja única. Lo contrario -disponer de la facultad de reconocer las pensiones y resto de prestaciones (jubilaciones, Incapacidades, subsidios...) sin someterse a criterios de gestión unificados para todo el territorio nacional-, abocaría, irremediablemente, al comienzo de la ruptura de la solidaridad del Sistema y de la igualdad de todos los españoles en materia prestacional.

Anteriores procesos de transferencias (Sanitarias y de Servicios Sociales) evidencian cada día disfunciones objetivas y diferencias en la prestación de los servicios a los ciudadanos, en atención a las prioridades y recursos financieros de las distintas comunidades autónomas.

Idéntica reflexión cabría realizar en lo relativo a los actos de encuadramiento, afiliación, altas y bajas y su control, al sistema de liquidación de las cuotas, a la recaudación ejecutiva en relación con la fijación de sus objetivos que necesariamente deberían quedar inmersos en el conjunto de los del Estado, el régimen de aplazamientos en las obligaciones, la implementación del plan nacional de lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social con todos sus instrumentos, la representación y defensa ante los tribunales garantizada por la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo una única dirección nacional o el control de la potestad sancionadora, pues su cesión no es sino la vía de apertura a la disposición de un régimen propio de tutela para cada territorio y su respectivo sustrato empresarial. 

Así, no solo la igualdad de todos los españoles sino la propia “caja única” se puede ver afectada como consecuencia del proceso de transferencias que se pretende iniciar y, por ello, no puede quedar concretada en el seno de una comisión bilateral, sin que previamente se delimiten, en el seno del Pacto de Toledo, los principios básicos a los que debe someterse un proceso que va a tener inmediata trascendencia para, absolutamente, todos los ciudadanos de este país.

Por todo ello, y para evitar la adopción de cualquier decisión precipitada en un momento como el actual, de indefinición sobre el futuro de nuestro sistema de pensiones, esta Asociación considera, al margen de cuestiones políticas, que el proceso de transferencias debe abordarse con el imprescindible consenso de todos los ámbitos de responsabilidad implicados (políticos, sociales, y técnicos) que solo cabe encontrar en el seno del “Pacto de Toledo” pues no se puede olvidar el objetivo imprescindible de preservar nuestro sistema de Seguridad Social, uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado de derecho.

Llegado este momento, más que nunca, se hace necesaria una reflexión desde la máxima responsabilidad de todas las partes implicadas pues nos enfrentamos a uno de los mayores retos de la etapa democrática, que afecta de lleno a nuestro Estado de bienestar, como es la configuración del Sistema Público de Seguridad Social, en el marco de los actuales Reglamentos de la Unión Europea y de la Constitución Española. 

También, más que nunca, la actual coyuntura invita a que los funcionarios de todos los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social tomen partido, con responsabilidad, en esta situación.

Esta Asociación reafirma su compromiso con el mantenimiento, defensa y fortalecimiento de los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad de nuestro sistema que permiten garantizar un modelo sostenible y no discriminatorio de Seguridad Social.