Alegaciones Fedeca al proyecto de RD por el que se regula el teletrabajo en la Administración del Estado.

Fuente: 
Fedeca

FEDECA ha presentado alegaciones en el trámite de información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración del Estado.

Desde una perspectiva de crítica positiva, y, sin desconocer que la regulación del teletrabajo supone un avance que contribuirá de forma significativa a la mejora del servicio público prestado a la ciudadanía, FEDECA ha cuestionado algunos aspectos destacados de la regulación. FEDECA no comparte el veto de acceder al teletrabajo, tanto de forma directa como indirecta, del personal directivo ya que constituye una grave discriminación entre los diferentes Cuerpos, máxime si la regulación proyectada reconoce como puestos idóneos para el teletrabajo los que suponen tareas de asesoramiento.

La experiencia de la pandemia ha demostrado la competencia de los empleados y empleadas públicas en adaptarse en un tiempo record a esta nueva forma de prestación del servicio público, lo que ha sido posible gracias a la gran capacidad de las personas que realizan funciones directivas para reorganizar sus equipos de trabajo. FEDECA no está de acuerdo con la regulación de las modalidades y jornada de teletrabajo considerando que debe flexibilizarse. A estos efectos se han hecho las siguientes propuestas: la distribución entre la jornada presencial y en teletrabajo debe articularse en términos de máximos; la ampliación de la jornada en teletrabajo que, únicamente se contempla por razones geográficas, debe comprender también otras circunstancias permitiendo su ampliación por motivos particulares como puede ser la conciliación con la vida personal o familiar.

Igualmente, debe admitirse la posibilidad de fraccionar una jornada diaria entre trabajo presencial y teletrabajo, que ha dado excelentes resultados. FEDECA ha propuesto que la regulación de la persona solicitante se amplíe, además de a los funcionarios en activo, a otras situaciones administrativas como la de quienes prestan su servicio sin estar su puesto recogido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, siempre que se haya acreditado que se han llevado a cabo funciones de contenido similar al exigido previa verificación de los superiores correspondientes. Desde FEDECA entendemos que la perspectiva de género que debe estar presente en todas las políticas públicas no queda garantizada con un reparto matemático por sexos en el acceso al teletrabajo, sino que debe introducirse un sistema de indicadores de género, así como un mecanismo de seguimiento de éstos.

El teletrabajo debe en todo caso coadyuvar a la conciliación entre la vida laboral y la personal o familiar sin convertirse en una herramienta de perpetuación de roles sociales ni mucho menos de invisibilización de la mujer. FEDECA ha mostrado su preocupación por la previsión de la que la regulación del teletrabajo no puede suponer incremento de gasto público y recuerda que la sustitución de equipos portátiles obsoletos y su necesaria renovación supone una inversión relacionada con la necesidad de actualización y renovación tecnológica que la Administración necesita. Desde FEDECA se rechaza que esta limitación presupuestaria se utilice como un mecanismo para vetar esta nueva modalidad de prestación de servicios dejándola vacía de contenido.