Resumen fiscal de los planes de previsión asegurados PPA

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PLANES DE PREVISION ASEGURADOS

 

I TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

El límite de aportación a planes de previsión asegurados, al igual que en los planes de pensiones es con carácter general de 8.000 € anuales y la reducción en base imponible por aportaciones será la menor de las dos cantidades siguientes:

8.000 € o el 30% de los rendimientos netos de trabajo personal y de actividades económicas.

Es importante destacar que estos límites son conjuntos para todas las aportaciones / primas realizadas a todos los sistemas de previsión social que establece la Ley (PPA, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia).

Además de estas reducciones comentadas, se contemplan las siguientes:

Los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas,inferiores a 8.000 € podrán reducir en la base imponible las primas realizadas a planes de previsión asegurados de los que sea tomador dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 €.

Para las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% psíquica igual o superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, el límite de prima máxima así como la reducción de Base lmponible será 24.250 € anuales.

Adicionalmente, las primas máximas realizadas a favor de una persona discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 65% será de 10.000 € anuales, ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar el propio tomador discapacitado. No obstante en este caso, el límite conjunto máximo de prima será de 24.250 €.

Además, el exceso de aportación que no haya sido objeto de reducción en el ejercicio podrá reducir la Base lmponible de los cinco ejercicios siguientes (igual Planes de Pensiones).

 

II TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

Por lo que se refiere a las prestaciones, la percepción de las mismas tienen la consideración fiscal de Rendimientos del Trabajo Personal integrándose en la Base lmponible General del I.R.P.F. del tomador:

 

- Si se percibe en forma de renta se integrará completamente en la Base lmponible General de cada año la anualidad percibida en concepto de Renta del Trabajo Personal.

- Si la prestación se percibe en forma de capital se ha eliminado la reducción de que gozaban hasta ahora estas prestaciones de forma que se integrarán en la Base lmponible General de forma íntegra.

No obstante, las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones efectuadas antes de 31-12-2006 podrán beneficiarse de la aplicación de una reducción del 40%.

Las condiciones para la aplicación de esta reducción son:

·         El contribuyente solo se podrá aplicar la reducción en un único ejercicio fiscal, teniendo en cuenta que existen otros productos de previsión que comparten la misma reducción y que se han de tomar en consideración ( PPA, etc…)

·         Se establece un plazo máximo entre el año de ocurrencia de la contingencia y el cobro de la prestación para tener derecho a la aplicación de la reducción, de acuerdo con lo reflejado en el cuadro adjunto:

 

Año en que ha sucedido la contingencia (1)

Plazo máximo para cobrar con reducción fiscal del  40%

2010 o anterior

31/12/2018

2011

31/12/2019

2012

31/12/2020

2013

31/12/2021

2014

31/12/2022

2015 o posterior

31/ diciembre de ese año + 2 años

(1)    Contingencia: jubilación, invalidez, dependencia y fallecimiento

 

Significar que, a efectos de aplicar la reducción de 40% del régimen transitorio, la expresión tipificada en la normativa «parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 comprende a las aportaciones realizadas hasta esa fecha, así como la rentabilidad generada por esas aportaciones, positiva o negativa, producida hasta la fecha de cobro de la prestación.