Nota aclaratoria sobre la denominación de funcionarios

Fecha: 
Jueves, 2 Junio, 2011

Se han publicado recientemente varias  informaciones por parte de los medios de comunicación sobre el crecimiento del empleo público en los últimos años en las que se confunde el término funcionario con empleado público.  
 
Existen varias tipologías de empleado público, aunque fundamentalmente son funcionario y contratado laboral. Es decir, no todos los empleados públicos son funcionarios.
 
Según la legislación vigente, tal y como refleja el Boletín estadístico del Registro Central de Personal, son funcionarios de carrera quienes en virtud de un nombramiento legal están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales de carácter permanente. Es decir, es aquella persona que ha superado una oposición  y que tiene delegada la potestad administrativa, la autoridad administrativa.  
 
El personal laboral es aquel que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
 
Un análisis pormenorizado del citado boletín permite tener una imagen fiel de la verdadera situación y evolución del personal al servicio de las Administraciones públicas en España. Las diferencias existentes con la EPA se deben a que el boletín no incluye muchas entidades  de titularidad pública pero de forma jurídica mayoritariamente privada  que existen a todos los niveles administrativos, tal y como reflejan los diferentes inventarios de los entes al servicio de las administraciones públicas que publica el Ministerio de Economía y Hacienda.