ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN PARA ACUDIR A LOS ÓRGANOS JUDICIALES ENTRE LOS FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Fuente: 
FEDECA

Tal como recordaréis, en el  programa Electoral de FEDECA, rezaba la siguiente reivindicación:

“ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN PARA ACUDIR A LOS ÓRGANOS JUDICIALES ENTRE LOS FUNCIONARIOS Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

-                 RECUPERAR EL DERECHO A REPRESENTARNOS Y DEFENDERNOS POR NOSOTROS MISMOS ANTE LOS ÓRGANOS JUDICIALES (SIN ABOGADO Y PROCURADOR)”

En nombre de FEDECA, te informo que esta reivindicación por fin ha sido atendida por medio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Disposición Final 4ª, que modifica el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y vuelve a establecer que en los recursos contencioso-administrativos en materia de personal puede el funcionario público comparecer por sí mismo, sin necesidad de abogado ni procurador salvo en aquellos casos en los que la resolución recurrida implique la separación del servicio.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»