Cargos a nombrar en las Secciones Sindicales

Consulta: 

Consulta relacionada con los cargos a nombrar en las secciones sindicales.

Respuesta: 

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) fija las normas mínimas esenciales para la creación de las Secciones Sindicales, y estas una vez creadas (normalmente en el mismo acto de creación), nombrar al/los delegado/os sindicales. No exige composición mínima o estructura de las secciones Sindicales. Eso nos lleva a que cuando los estatutos de un Sindicato tenga normas sobre la creación, estructura y cargos de una Sección Sindical, vinculará al sindicato y deberá de cumplirla (siempre que no sea contraria a la escasa regulación de la LOLS).

 

                En el caso de FEDECA los estatutos no establecen nada respecto a la creación de las secciones sindicales, estructura y cargos, por lo que tenemos plena libertad para su constitución:

 

1)      No hace falta un número mínimo de afiliados para crearla, por lo que con que exista un asociado a alguno de los sindicatos y asociaciones integradas en Fedeca es suficiente.

 

2)      No tiene que nombrarse cargos obligatoriamente, salvo el delegado sindical al objeto de poder ayudar en la acción sindical y obtener los derechos que le corresponda.

 

3)      Centrándonos en los cargos, si bien, insistimos, no es obligatorio, RECOMENDAMOS, el nombramiento del mayor número de cargos posible siempre que los miembros de la Sección Sindical voluntariamente quieran aceptarlos. Son cargos formales, sin prácticamente funciones, y se trata de una práctica que históricamente se viene utilizando por los sindicatos clásicos, al objeto de dotar de cierta protección a los nombrados al objeto ampararse en el desempeño de un cargo de una sección sindical.

 

4)      Por ello, siempre que existan voluntarios, deberán de nombrarse el mayor número de cargos posibles, aconsejando (insistimos, aparte del Delegado Sindical). Los siguientes: Presidente, vicepresidentes, secretario, vicesecretarios, tesorero, vocales sin funciones específicas, o con aquellas que queráis: formación, electoral, de actas… listado que no es exclusivo ni obligatorio, pudiendo crear cualquier otro.

 

5)      De todos estos cargos solo el delegado sindical y cumpliendo los requisitos legales, será el que tenga los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.